De
acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT) que emana de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 123, apartado A que
trata de los trabajadores del sector privado y apartado B, de los trabajadores
del sector público, se hace importante adjuntar los siguientes artículos de la
LFT en cuestión del área de Recursos Humanos en las organizaciones:
Art. 154°.
Derechos de preferencia, antigüedad y ascenso. Los patrones estarán obligados a
preferir, en igualdad de circunstancias, a los trabajadores mexicanos respecto
de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor
tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a
su cargo una familia, a los que hayan terminado su educación básica
obligatoria, a los capacitados respecto de los que no lo sean, a los que tengan
mayor aptitud y conocimientos para realizar un trabajo y a los sindicalizados
respecto de quienes no lo estén.
Art.
155°. Los trabajadores que se encuentren en los casos del artículo anterior y
que aspiren a un puesto vacante o de nueva creación, deberán presentar una
solicitud a la empresa o establecimiento indicando su domicilio y nacionalidad,
si tienen a su cargo una familia y quienes dependen económicamente de ellos si
prestaron servicio con anterioridad y por qué tiempo, la naturaleza del trabajo
que desempeñaron y la denominación del sindicato a que pertenezcan, a fin de
que sean llamados al ocurrir alguna vacante o crearse algún puesto nuevo.
Art.156°.
De no existir contrato colectivo o no contener el celebrado la cláusula de
admisión, serán aplicables las disposiciones contenidas en el primer párrafo
del artículo 154, a los trabajadores que habitualmente, sin tener el carácter
de trabajadores de planta, prestan servicios en una empresa o establecimiento,
supliendo las vacantes transitorias o temporales y a los que desempeñen trabajos
extraordinarios o para obra determinada, que no constituyan una actividad
normal o permanente de la empresa.
Art.
157°. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 154 y
156 da derecho al trabajador para solicitar ante la Junta de Conciliación y
Arbitraje, a su elección, que se le otorgue el puesto correspondiente o se le
indemnice con el importe de tres meses de salario. Tendrá además derecho a que
se le paguen los salarios e intereses, en su caso, a que se refiere el párrafo
segundo del artículo 48.
Art.48°.
El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su
elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le
indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda
a la fecha en que se realice el pago. (Fracción)…
Art.158°.
Los trabajadores de planta y los mencionados en el artículo 156 tienen derecho
en cada empresa o establecimiento a que se determine su antigüedad. (Fracción)…
Art.
159°. Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta
días y los puestos de nueva creación, serán cubiertos por el trabajador que
tenga la categoría o rango inmediato inferior, así como mayor capacitación, con
mayor antigüedad, demuestre mayor aptitud, acredite mayor productividad y sea
apto para el puesto.
Art.160°.
Cuando se trate de vacantes menores de treinta días, se estará a lo dispuesto
en el párrafo primero del artículo anterior.
Estos
son los artículos centrales que enlazan con el proceso de planeación de
Recursos Humanos.
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